Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Bens
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pronto pago (con el 50% de descuento) o la presentación de alegaciones. Ten en cuenta que si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho a la bonificación. Si la multa es de la DGT, el procedimiento es estatal; si es de la Policía Local de Bens, el expediente se gestiona a nivel municipal.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez administrativa del boletín. Busca estos errores técnicos:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el margen de error legal (habitualmente 3 km/h en radares fijos hasta 100 km/h o un 3% si es superior). Si no aparece, la sanción es nula.
- Identificación del vehículo: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente con tu vehículo.
- Certificado de calibración: El radar debe tener una revisión técnica en vigor. Solicita el certificado de verificación periódica; si ha caducado, la prueba pierde validez.
- Foto borrosa o ilegible: Si la imagen no permite identificar inequívocamente el vehículo o la placa, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Falta de notificación en el acto: Si no te pararon, la administración debe justificar por qué fue imposible notificarte en el momento.
🛑 Evita más multas sorpresa
Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Bens o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la autoridad local de Bens, debes dirigir tu escrito de alegaciones a la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Bens. Si la sanción proviene de la DGT, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
La forma más eficiente de presentar el recurso es a través de la Sede Electrónica del organismo emisor utilizando certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente al registro general del ayuntamiento o enviar el escrito mediante correo administrativo en una oficina de Correos, asegurándote de que sea sellado y certificado.
Recuerda que, además de los radares de velocidad, el control de acceso a los núcleos urbanos es cada vez más estricto. Te recomendamos consultar siempre