Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Beniarjo
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar con una reducción del 50% (lo que supone renunciar a cualquier derecho de alegación) o presentar un escrito de alegaciones. Si optas por recurrir, perderás el descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de que existen vicios de nulidad en el expediente sancionador.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del procedimiento. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe aplicar el margen de error legalmente establecido (7 km/h en radares fijos si el límite es superior a 100 km/h o 5% si es inferior). Si la velocidad sancionada no aplica este margen, la multa es nula.
- Certificado de verificación: La administración debe acreditar que el radar cuenta con su certificado de calibración en vigor. Si ha caducado o no se adjunta, el resultado es ilegítimo.
- Identificación del vehículo y conductor: Verifica que la marca, modelo y matrícula coincidan. Si la foto es borrosa o no identifica claramente el vehículo, es un motivo sólido de impugnación.
- Datos del agente o equipo: Si la multa es por radar móvil, debe constar el número de agente o la ubicación exacta del cinemómetro. Si falta la ubicación o esta es imprecisa, se vulnera tu derecho a la defensa.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Beniarjo o por internet
Dependiendo de quién haya emitido la sanción, el organismo varía. Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Beniarjo, el recurso debe dirigirse a la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Beniarjo. Si la sanción fue impuesta por la DGT en una vía interurbana, el recurso se presenta ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. En ambos casos, el método más ágil es la Sede Electrónica del organismo emisor mediante certificado digital o Cl@ve.
Recuerda que, además de los radares, la normativa actual exige especial atención a las restricciones de acceso. Te recomendamos consultar siempre