Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Benasal
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Benasal, el margen de actuación es ajustado. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir entre pagar con una reducción del 50% o presentar un recurso de alegaciones. Ojo: si presentas recurso, renuncias automáticamente al descuento por pronto pago, por lo que debes estar muy seguro de que existen defectos de forma antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares están sujetos a una estricta normativa metrológica. Para tumbar la sanción, debes buscar con lupa los siguientes fallos en el boletín de denuncia:
- Margen de error del cinemómetro: La ley aplica un margen de error obligatorio (7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores si el radar es fijo; un 5% y 7% respectivamente si es móvil). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Falta de certificado de revisión: El aparato debe contar con el control metrológico en vigor. Pide siempre el certificado de la última revisión de la FEMP o del Centro Español de Metrología.
- Defectos en la fotografía: La imagen debe mostrar claramente el vehículo, la matrícula y, preferiblemente, el sentido de la marcha y el cinemómetro utilizado. Si la foto es borrosa o aparecen varios vehículos, recurre.
- Falta de identificación del agente (si fue radar móvil) o señalización previa inexistente.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Benasal o por internet
Dependiendo de quién te haya multado, el organismo competente varía. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras interurbanas que circundan Benasal, deberás dirigir el recurso a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la multa fue impuesta por medios propios del municipio, el organismo competente es el Ayuntamiento de Benasal.
Puedes presentar tu escrito de alegaciones de tres formas:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del organismo sancionador (DGT o Ayuntamiento de Benasal) utilizando certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Benasal o en las oficinas de asistencia en materia de registros.
- Por correo administrativo en una oficina de Correos, enviando el pliego en sobre abierto para que sea fechado y sellado antes de que caduque el plazo de los 20 días.
Además de vigilar tu velocidad en carretera, recuerda que la movilidad urbana se complica con las restricciones ambientales. Antes de moverte por grandes núcleos urbanos, te recomendamos consultar