Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Beas
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Beas, el margen de actuación es ajustado. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso o alegaciones. Ojo, si optas por recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar muy seguro de que existen argumentos sólidos de defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los tribunales anulan numerosas sanciones de velocidad debido a errores administrativos o técnicos en la tramitación. Al revisar tu boletín o la notificación, busca con lupa los siguientes defectos:
- Falta de fotográfica o mala calidad: La ley exige que aparezcan dos fotogramas del vehículo (uno de plano general y otro de primer plano de la matrícula) para garantizar la inalterabilidad de la prueba, salvo en radares tramo. Si la imagen es borrosa o solo hay una foto, la multa es recurrible.
- Margen de error del cinemómetro: Los radares no son infalibles y tienen un margen de error legalmente establecido (del 5% o 7% según estén fijos o móviles, y dependiendo de la velocidad). Asegúrate de que la velocidad denunciada ya tiene aplicado este margen.
- Ausencia de certificado de homologación y revisión periódica: El aparato debe haber pasado la ITV del Centro Español de Metrología (CEM). Exige siempre el certificado de la última revisión en vigor.
- Identificación errónea del lugar: Debe figurar el kilómetro exacto y la vía de Beas donde se produjo la infracción. Si hay ambigüedad, indefensión clara.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Beas o por internet
Dependiendo de quién te haya impuesto la sanción, el organismo competente varía. Si el radar estaba gestionado por la Policía Local de Beas, el escrito debe dirigirse al Ayuntamiento de Beas. Si la multa proviene de la Guardia Civil de Tráfico o de un radar fijo de titularidad estatal en carreteras de la zona, el expediente lo tramita la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Para no perder tiempo, la vía más recomendada y rápida es la telemática. Puedes presentar tus alegaciones a través del Registro Electrónico Común (REC) si vas contra el Ayuntamiento, o mediante la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT) utilizando certificado digital o Cl@ve si la multa es estatal. Asegúrate de adjuntar todas las pruebas documentales que poseas.
Además de vigilar la velocidad en carretera, recuerda que la movilidad urbana exige estar al día con las restricciones locales; si circulas por ciudades cercanas con restricciones, te aconsejamos consultar