Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Batlloria (La)
El margen de actuación ante una sanción por velocidad es extremadamente ajustado. Cuentas con un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones incompatibles: pagar con una reducción del 50% renunciando a cualquier recurso, o presentar un pliego de alegaciones para discutir la legalidad de la sanción. Si decides recurrir, pierdes el descuento por pronto pago, por lo que debes fundamentar muy bien tu defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
🛑 Evita más multas sorpresa
Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de radar por exceso de velocidad, los abogados especializados no solemos entrar a debatir si corrías más o menos, sino en si la administración ha cumplido estrictamente con la legalidad. Los motivos de nulidad más frecuentes que debes buscar en la denuncia y en su boletín son:
- Fabsence o caducidad del certificado de control metrológico: Todo cinemómetro debe pasar revisiones periódicas (normalmente anuales). Si la administración no aporta el certificado en vigor del radar exacto que te cazó, la multa es nula.
- Márgenes de error aplicados incorrectamente: La norma (ITC/3455/2010) obliga a descontar un margen de error según la velocidad y si el radar era fijo o móvil (3% o 5% respectivamente, o 7 km/h y 5 km/h por debajo de 100 km/h). Si no se ha aplicado el error máximo permitido, la sanción decae.
- Fotografía deficiente: En la imagen debe aparecer claramente la matrícula, pero si circulan varios vehículos en el fotograma o la calidad impide identificar el coche de forma inequívoca, la prueba carece de validez jurídica.
- Defectos en la señalización: Los radares fijos deben estar debidamente anunciados previamente. Si no existe señal vertical que avise de la presencia de control de velocidad, la denuncia es recurrible.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Batlloria (La) o por internet
Dado que se trata de una infracción por exceso de velocidad captada habitualmente por cinemómetros de la Dirección General de Tráfico (DGT) o del Servei Català de Trànsit (dependiendo de la vía), el organismo competente para tramitar la sanción rara vez es el ayuntamiento local, salvo que el radar sea municipal y esté en vía urbana. Lo más práctico y rápido es presentar el escrito de alegaciones por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT o mediante el registro electrónico de la Generalitat si la vía es competencia autonómica. Si prefieres hacerlo de forma presencial, deberás acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o a través de las oficinas de Correos mediante correo administrativo dirigido al organismo sancionador.
Recuerda que, además de vigilar los límites de velocidad en carretera, en tus desplazamientos urbanos o metropolitanos debes prestar especial atención a las restricciones de acceso. Una buena práctica para prevenir sanciones inesperadas es consultar