Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Base Aerea
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (lo cual implica renunciar a cualquier derecho a recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el beneficio del pronto pago, por lo que tu estrategia debe ser sólida y estar basada en errores técnicos de la administración.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para invalidar una sanción de radar, el documento debe cumplir estrictamente con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Busca estos fallos:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida, mostrar la matrícula completa y, preferiblemente, el vehículo identificado sin ambigüedades.
- Certificado de verificación: Todo cinemómetro debe pasar una revisión periódica. Si el certificado de calibración está caducado o no se adjunta en el expediente, la multa es nula.
- Margen de error: Los radares tienen un margen de error técnico (según la orden ITC/3123/2010). Si no se ha aplicado el descuento correspondiente a la velocidad captada, el cálculo de la sanción es erróneo.
- Identificación del agente: Si la multa no fue notificada en el acto, debe constar el motivo de por qué no se detuvo al conductor.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Base Aerea o por internet
El organismo competente depende de la titularidad de la vía. Si el radar estaba ubicado en una travesía urbana de Base Aerea, el recurso debe dirigirse al Ayuntamiento. Si la vía es interurbana o autopista, la competencia es de la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT). Puedes presentar el escrito mediante:
- Sede Electrónica: Es la vía más rápida y eficaz. Utiliza el certificado digital o Cl@ve para acceder al portal de la DGT o a la sede electrónica municipal de Base Aerea.
- Registro Presencial: Puedes acudir a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos adheridos a la red ORVE.
- Correo Postal: Envío mediante correo certificado administrativo en sobre abierto para que sea sellado antes de su envío al organismo sancionador.
Recuerda que, además de los radares, las normativas de circulación se han endurecido con las Zonas de Bajas Emisiones. Te recomendamos consultar