Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Basalgo
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% por pronto pago o presentar un escrito de alegaciones. Ten en cuenta que, si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago. Si la multa es de la DGT, el procedimiento se gestiona a nivel estatal, mientras que si el radar estaba ubicado en una vía urbana bajo competencia municipal, el expediente será tramitado por el Ayuntamiento de Basalgo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del expediente basándote en errores técnicos o procedimentales. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar claramente el vehículo y su matrícula. Si la foto es borrosa o no se aprecia el vehículo, la prueba es nula.
- Falta de margen de error del cinemómetro: La ley exige aplicar el margen de error legalmente establecido según el tipo de radar y la velocidad (fija o móvil). Si no se ha aplicado, la sanción es recurrible.
- Certificado de verificación periódica: Todo radar debe haber pasado una inspección técnica reciente. Si el certificado de calibración está caducado o no se adjunta en el expediente, la multa carece de validez legal.
- Defectos en la notificación: Si la denuncia no especifica correctamente el lugar (puntos kilométricos exactos), la fecha, la hora o el modelo del aparato, se produce indefensión del conductor.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Basalgo o por internet
Si la multa ha sido impuesta por el Ayuntamiento de Basalgo, debes dirigir tu escrito de alegaciones a la Concejalía de Tráfico o al departamento de sanciones de la corporación municipal. Puedes presentar la documentación de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento o, preferiblemente, a través de la Sede Electrónica municipal mediante certificado digital o Cl@ve PIN, lo cual garantiza un registro inmediato y mayor agilidad en la gestión.
Si la sanción proviene de la DGT, el canal oficial es la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico. En ambos casos, es vital adjuntar todas las pruebas que contradigan la denuncia (fotos del lugar, certificados, etc.). Además de controlar la velocidad, recuerda que la normativa actual es más estricta con las restricciones de acceso; antes de circular, es recomendable consultar