Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Barracas
El reloj corre en contra de tu bolsillo desde el mismo momento en que te notifican la sanción. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a su notificación para elegir entre dos opciones incompatibles: acogerte al descuento del 50% por pronto pago o presentar un escrito de alegaciones para recurrir la multa. Ten en cuenta que si decides recurrir, renuncias automáticamente a la bonificación, por lo que debes estar muy seguro de que existen argumentos sólidos de defensa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
🛑 Evita más multas sorpresa
Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar errores en el boletín de denuncia y en la tramitación. Los motivos más efectivos de anulación son los siguientes:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error al radar (habitualmente del 3% al 7% según si es fijo o móvil, y en función de la velocidad). Si la velocidad censada no lleva aplicado este descuento, la sanción es nula.
- Fotografía no válida: La imagen captada por el radar debe mostrar claramente el vehículo, la matrícula y, preferiblemente, dosfotografías (una panorámica y otra de detalle) que acrediten la infracción de forma indubitable.
- Falta de la fotografía gemela o certificado de homologación: La Administración tiene la obligación de adjuntar la certificación de que el radar ha pasado las revisiones periódicas obligatorias (metrología). Si el certificado está caducado, la multa decae.
- Identificación errónea: Errores en la fecha, hora, lugar exacto (kilómetro y sentido) o en los datos del titular del vehículo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Barracas o por internet
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad captada habitualmente por cinemómetros de la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras interurbanas o travesías de su competencia, el organismo competente para tramitarla suele ser la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. No obstante, si la denuncia ha sido formulada por agentes locales en vías urbanas, recaerá sobre el Ayuntamiento de Barracas. Para presentar tus alegaciones dispones de dos vías: de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT (o del propio ayuntamiento si es local) utilizando certificado digital o Cl@ve, o bien de manera presencial en las oficinas de correos mediante correo administrativo dirigido al organismo sancionador.
Además, si tus desplazamientos urbanos e interurbanos te llevan a cruzar otras localidades, recuerda