Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Barca (La)
Si te ha llegado una multa de radar por exceso de velocidad, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a su notificación para elegir entre dos opciones: pagar con una bonificación del 50% (lo que implica renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones si consideras que la sanción es injusta o presenta errores.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
La mayoría de las multas de velocidad se ganan en los tribunales o en vía administrativa debido a errores formales en la tramitación o a fallos en el cinemómetro (el radar). Antes de pagar, revisa minuciosamente la denuncia en busca de los siguientes defectos:
- Falta de margen de error: Los radares aplican un margen reglamentario (habitualmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Fotografía insuficiente: Deben aparecer dos fotogramas del vehículo o una foto donde se vea con total claridad la matrícula y el contexto de la vía. Si la imagen es borrosa o aparecen varios vehículos, el recurso prospera.
- Calibración y ITV del cinemómetro: El aparato debe contar con su certificado de verificación periódica en vigor. Exige siempre el certificado del Centro Español de Metrología (CEM).
- Identificación del carril o sentido: Errores en la ubicación exacta del kilómetro o sentido de la circulación invalidan la denuncia.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Barca (La) o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción (normalmente la Dirección General de Tráfico o el Servicio de Tráfico autonómico correspondiente a la demarcación de Barca (La)), deberás dirigir tu escrito de alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de sus canales telemáticos.
La vía más rápida y segura es presentar el recurso por internet a través del Registro Electrónico Común (REC) o en la Sede Electrónica de la DGT utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes presentar el documento de forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros o en una oficina de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto.
Recuerda que, si tu ruta incluía zonas urbanas o accesos restringidos, conviene revisar