Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Balsareny
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, perderás el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de defectos en el expediente sancionador.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; debes atacar la validez administrativa de la prueba:
- Falta de identificación del cinemómetro: La multa debe especificar el modelo, número de serie y fecha de la última revisión técnica (Certificado de Verificación Periódica). Si el certificado está caducado o no se adjunta, la sanción es nula.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar inequívocamente la matrícula y el vehículo. Si la imagen es borrosa o aparecen dos vehículos, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Margen de error del radar: Según la normativa actual, se debe aplicar un margen de error (habitualmente del 3% al 7% dependiendo de si el radar es fijo o móvil y su ubicación). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la multa es recurrible.
- Defectos en la notificación: Si la multa no se notificó en el acto, el organismo debe justificar por qué no fue posible parar el vehículo. Si no se acredita esta imposibilidad, el expediente presenta un defecto de forma grave.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Balsareny o por internet
La competencia sancionadora depende de quién gestionaba el radar:
- Si el radar era de la Guardia Civil (DGT): Debes presentar el recurso a través de la Sede Electrónica de la DGT o en la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona.
- Si el radar era de la Policía Local de Balsareny: Debes dirigir el escrito de alegaciones al Ayuntamiento de Balsareny, ya sea presencialmente en el Registro General del consistorio o mediante su sede electrónica oficial.
Recuerda que, además de los excesos de velocidad, es fundamental cumplir con las normativas vigentes de acceso a núcleos urbanos. Puedes evitar sanciones adicionales consultando