Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Balaguer
Si te ha llegado una sanción por exceso de velocidad captada por un cinemómetro en las carreteras o vías urbanas de Balaguer, el margen de actuación es ajustado. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso de alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar muy seguro de que existen argumentos sólidos para ganar.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan o incumplen la normativa. Para tumbar una multa de velocidad, debes solicitar obligatoriamente el expediente completo y buscar estos tres fallos críticos:
- Falta de metrología o revisión periódica: El cinemómetro debe contar con su certificado de superación de control metrológico en vigor. Si ha caducado o no se aporta en la denuncia, la sanción es nula.
- Margen de error aplicable: La norma UNE y la orden ITC/3123/2011 exigen aplicar un margen de error al velocidad medida (normalmente de 3 km/h o 7 km/h según si es fijo o móvil y la velocidad límite). Si no se ha restado, la multa está mal calculada.
- Defectos en la fotografía: La imagen debe ser nítida, mostrar claramente la matrícula y, en los radares móviles, debe identificarse el vehículo patrulla y el sentido de la marcha. Si hay dudas sobre qué coche circulaba a esa velocidad, el recurso prospera.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Balaguer o por internet
El organismo al que debes dirigir tu escrito depende de quién te haya cazado:
- Si la multa fue en una travesía o vía urbana de Balaguer: El organismo sancionador es el Ajuntament de Balaguer. Las alegaciones se presentan en su Registro General (presencialmente en la OAC) o a través de su sede electrónica oficial.
- Si fue en una carretera interurbana (C-12, C-53, etc.): La competencia suele ser del Servei Català de Trànsit (SCT) o de la Dirección General de Tráfico (DGT), dependiendo de la titularidad de la vía. En Cataluña, lo habitual es gestionarlo ante el Servei Català de Trànsit de forma telemática mediante su web con certificado digital, o en las oficinas de correos en sobre abierto dirigido al organismo autonómico.
Además, antes de circular por núcleos urbanos y arriesgarte a sanciones por restricciones de acceso, te recomendamos revisar