Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Azcona
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pronto pago (con reducción del 50% pero renuncia a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho a la bonificación, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma que invalide la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez administrativa del procedimiento. Revisa minuciosamente lo siguiente:
- Falta de identificación del cinemómetro: La denuncia debe incluir el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última certificación favorable realizada por el Centro Español de Metrología. Si estos datos faltan o el certificado está caducado, la multa es nula.
- Ausencia de margen de error: La DGT debe aplicar el margen de error legal (habitualmente del 3% o 7% dependiendo de si el radar es fijo o móvil). Si la velocidad sancionada no refleja este descuento, el recurso prosperará.
- Defectos en la fotografía: La imagen debe ser nítida, mostrar claramente la matrícula y el vehículo. Si aparecen dos vehículos en la imagen o la placa no es legible, la prueba carece de validez.
- Falta de notificación en el acto: Si el radar es móvil y no se detuvo al conductor, la administración está obligada a justificar por qué no fue posible la interceptación.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Azcona o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (carreteras interurbanas), el escrito debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la sanción proviene de la policía local de Azcona por un radar urbano, el recurso se presenta ante el Ayuntamiento.
La vía más rápida y eficaz es la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. Si prefieres la vía presencial, puedes entregar el escrito en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o mediante correo certificado administrativo. Recuerda siempre incluir el número de expediente y adjuntar las pruebas que sustenten tus alegaciones.
Además, recuerda que el control sancionador se extiende también al cumplimiento de las Zonas de Bajas Emisiones. Te recomendamos utilizar