Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Aspe.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar con el 50% de reducción (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el beneficio del pronto pago, por lo que solo debes hacerlo si detectas errores claros en la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara invalidar una sanción de velocidad, no basta con negar el hecho; debes atacar la validez del procedimiento. Revisa minuciosamente estos puntos en tu boletín de denuncia:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe haber aplicado el margen de error legal (habitualmente el 3% o 5% según sea radar fijo o móvil). Si la velocidad detectada y la sancionada coinciden sin aplicar este margen, la multa es nula.
- Certificado de calibración caducado: Todo radar debe pasar revisiones periódicas. Si el certificado de calibración del aparato no está vigente o no se adjunta en el expediente, la prueba carece de validez.
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula sea correcta y que, en caso de radar móvil, la foto permita identificar sin género de duda que es tu vehículo.
- Defectos en la notificación: Si la denuncia no incluye la fecha, la hora exacta, el lugar preciso (punto kilométrico o calle de Aspe) o los datos del agente/equipo que realizó la medición, puedes solicitar la anulación por indefensión.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Aspe o por internet.
La competencia para sancionar depende de quién haya tramitado la multa. Si el radar estaba en una vía urbana de Aspe, el organismo sancionador es el Ayuntamiento de Aspe. Si fue en una carretera interurbana o autovía, la competencia es de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Para multas municipales, puedes presentar tus alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento de Aspe o a través de su sede electrónica oficial si dispones de certificado digital. Si la multa es de la DGT, el canal más ágil es la Sede Electrónica de la DGT o la aplicación miDGT, donde podrás gestionar el recurso de forma telemática sin desplazamientos.
Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones circulatorias en núcleos urbanos. Te recomendamos consultar