Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Artajona
Recibir una sanción por exceso de velocidad captada por un cinemómetro exige actuar con rapidez. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones: abonar la multa con una reducción del 50% (lo que implica renunciar a cualquier alegación posterior) o presentar un recurso. Si decides recurrir, debes redactar un escrito fundamentado dentro de este mismo plazo, sin que ello suponga perder el derecho al descuento si el recurso es desestimado (siempre que se plantee en forma de alegaciones previas).
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de tráfico son dispositivos sometidos a estrictas normativas metrológicas. Para que la sanción sea firme, la administración debe probar que el aparato cumple con la legalidad. Los motivos de nulidad más frecuentes en multas de velocidad son:
- Falta de certificado de verificación periódica: El cinemómetro debe contar con su revisión en vigor. Si la administración no aporta el certificado del Centro Español de Metrología (CEM) o este ha caducado, la multa es nula.
- Margen de error no aplicado: La Ley obliga a restar el margen de error legalmente establecido según la velocidad y el tipo de radar (fijo o móvil), que oscila entre el 3% y el 7%. Si te han multado aplicando directamente la velocidad captada, el acto es recurrible.
- Identificación defectuosa de la vía y el sentido: El boletín de denuncia debe especificar con exactitud el punto kilométrico, el sentido de la marcha y aportar una fotografía nítida donde se distinga con claridad la matrícula y, preferiblemente, la homologación del dispositivo y el agente o sistema automatizado responsable.
- Ausencia de señalización previa: En vías interurbanas, los radares móviles deben estar debidamente anunciados, salvo excepciones operativas muy concretas.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Artajona o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, el procedimiento varía. Si el radar estaba gestionado por la Policía Local de Artajona en vías urbanas, deberás dirigir el recurso al Ayuntamiento de Artajona, presentándolo en su Registro General o a través de su sede electrónica oficial. Por el contrario, si la infracción se produjo en una carretera de titularidad autonómica o estatal dentro del término municipal de Artajona y fue captada por un radar de la Dirección General de Tráfico (DGT), el recurso debe presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (en este caso, la de Navarra). La vía telemática a través del Registro Electrónico Común (REC) o la sede de la DGT es siempre la opción más rápida, segura y con justificante inmediato de presentación.
Además de vigilar los límites de velocidad tradicionales, es fundamental estar al tanto de las restricciones urbanas de acceso. Antes de circular por zonas urbanas complejas, te recomendamos