Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Arsenal De La Carraca
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para tomar una decisión: pagar con una bonificación del 50% renunciando a recurrir, o bien presentar un escrito de alegaciones si detectas irregularidades. Una vez pasado este plazo, perderás la opción de la rebaja y el derecho a defensa en vía administrativa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad no basta con decir que ibas despacio; hay que atacar los errores técnicos del cinemómetro y del boletín de denuncia. Los defectos de forma más efectivos son:
- Falta de metrología legal: El radar debe contar con su certificado de verificación periódica en vigor. Si la fecha de la última revisión ha caducado, la sanción es nula.
- Margen de error aplicable: La Ley exige aplicar un margen de error al cinemómetro (habitualmente del 5% o 7% según si es fijo o móvil y la velocidad). Si la velocidad censada entra dentro del margen de error, la multa decae.
- Ausencia de fotograma probatorio: Deben constar obligatoriamente dos fotografías del vehículo en momentos distintos que acrediten la infracción de forma indubitada, o una fotografía donde se aprecie claramente el cinemómetro y el entorno si es un radar fijo.
- Defectos en la identificación del lugar, hora o en la propia placa de matrícula en la notificación original.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Arsenal De La Carraca o por internet
Dependiendo de quién haya emitido la sanción, el organismo competente variará. Al tratarse de una infracción por velocidad, si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT), el expediente se tramitará en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. No obstante, si la vía donde se ha cometido la infracción es de titularidad municipal o el radar es gestionado a nivel local, deberás dirigir el recurso al órgano competente del Ayuntamiento.
Para presentar el escrito de alegaciones de forma telemática y con total validez jurídica, utiliza el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o la sede electrónica del organismo sancionador utilizando tu Certificado Digital o Cl@ve. Asimismo, recuerda que antes de circular por zonas urbanas restringidas, es muy recomendable utilizar