Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Area Industrial Del Llobregat
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50% renunciando a recurrir, o presentas alegaciones. Si tu objetivo es la anulación, olvídate del descuento y prepara el escrito dentro de este mismo margen temporal.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción por velocidad captada por cinemómetro, debes atacar la fiabilidad del dispositivo y la tramitación. Los motivos legales que más prosperan son:
- Falta de certificación de metrología: El radar debe haber superado la revisión periódica anual obligatoria. Solicita el certificado y el boletín de calibración en vigor.
- Márgenes de error no aplicados: La ley exige restar un margen al exceso detectado (3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h o un 3% si son superiores, tanto en radares fijos como móviles). Si la multa no lo aplica, es nula.
- Fotografía no válida: El boletín de denuncia debe incluir dos fotogramas complementarios donde se aprecie claramente el vehículo y la matrícula, o un único fotograma con los datos indubitados de la infracción y el cinemómetro.
- Identificación errónea del tramo: Comprueba el kilómetro exacto y la vía. En los polígonos industriales, un error tipográfico en la ubicación invalida el expediente.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Area Industrial Del Llobregat o por internet
La competencia sancionadora en materia de tráfico en el Area Industrial Del Llobregat suele recaer en la Dirección General de Tráfico (DGT) si la vía es de titularidad estatal o autonómica, o bien en el ayuntamiento correspondiente si el radar pertenece a la red urbana municipal (por ejemplo, los radares de tramo o móviles gestionados localmente). Debes comprobar en el encabezado de tu notificación qué organismo emite la multa.
Una vez identificado el organismo, tienes tres vías para presentar el escrito:
- Telemática (Recomendada): A través de la Sede Electrónica de la DGT o de la Sede Electrónica del Ayuntamiento respectivo, utilizando certificado digital o Cl@ve. Es la opción más rápida y con acuse de recibo inmediato.
- Presupuestaria o presencial: En cualquier Registro General de las Administraciones Públicas, oficinas de correos (en sobre abierto para envío certificado) o en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Correo administrativo: Remitiendo el escrito por correo certificado urgente dirigido al órgano instructor que figura en la denuncia.
Además, al moverte por zonas industriales y accesos metropolitanos, es vital