Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Antas
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para decidir tu estrategia: abonar la sanción con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación) o presentar un recurso. Si optas por recurrir, el plazo general de alegaciones es de 20 días hábiles.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una sanción de velocidad captada por cinemómetro, debes buscar errores administrativos en el boletín de denuncia. Los motivos de anulación más sólidos son la falta de identificación clara del vehículo, la ausencia de la fotografía exigida o que esta no sea nítida, y la caducidad del procedimiento (el plazo de prescripción es de 3 meses para infracciones leves y de 6 meses para graves y muy graves). Asimismo, es fundamental exigir el certificado de homologación y el boletín de verificación periódica del radar, ya que la falta de calibración o la superación de los márgenes de error legales (que varían según el cinemómetro esté fijo o móvil) anulan de pleno derecho la sanción.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Antas o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la multa por velocidad, deberás dirigir tu escrito al Ayuntamiento de Antas (si la vía es de titularidad municipal y la gestión está municipalizada) o, lo que es más habitual en multas de radar en carretera, a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o directamente al Centro de Tratamiento Denuncias Automatizadas de la DGT. La vía más rápida y recomendada es presentar el recurso de forma telemática a través del Registro Electrónico Común (REC) o de la sede electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve, asegurándote de guardar el justificante de registro.
Además de vigilar los límites de velocidad, es vital prestar atención a las restricciones de acceso urbano si circulas por zonas urbanas colindantes;