Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Ameixeira
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma o un error administrativo antes de iniciar el proceso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el exceso de velocidad; debes atacar la validez del procedimiento administrativo. Busca los siguientes errores en tu boletín de denuncia:
- Falta de identificación: Si el vehículo fue parado, debe constar la identificación del conductor. Si es una multa por radar sin parada, debe incluirse la fotografía del vehículo con la matrícula perfectamente legible.
- Datos incompletos: Comprueba que aparezca el modelo del cinemómetro, su número de serie y la fecha de la última revisión técnica (Certificado de Calibración). Si el radar no ha pasado la revisión periódica en el Centro Español de Metrología, la multa es nula.
- Ausencia de margen de error: Asegúrate de que se ha aplicado el margen de error legal (habitualmente 3% o 5% según el tipo de radar y velocidad). Si el margen no se ha restado de la medición, la sanción es recurrible.
- Identificación del agente: Debe constar la firma o identificación del agente que valida la denuncia, o en su defecto, la mención al sistema automatizado de captación.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Ameixeira o por internet
Si la multa ha sido impuesta por un radar fijo o móvil de la DGT, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la sanción proviene de un radar instalado por el municipio, debes dirigirte al Ayuntamiento de Ameixeira. Puedes presentar tus alegaciones de forma presencial en las oficinas de registro municipal o de la DGT, o preferiblemente a través de la Sede Electrónica de la DGT o el registro electrónico del ayuntamiento usando certificado digital o Cl@ve.
Además de vigilar la velocidad, es fundamental estar al tanto de las restricciones urbanas. Te recomendamos consultar