Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Altzuaga
El reloj corre en tu contra desde el momento exacto en que te notifican la sanción. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a su recepción para decidir: o pagas con una reducción del 50% renunciando a cualquier alegación, o presentas un recurso. Ten en cuenta que si optas por recurrir, perderás automáticamente el derecho al descuento por pronto pago, por lo que tus alegaciones deben estar sólidamente fundamentadas para ganar la batalla jurídica.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad están sujetos a una normativa metrológica extremadamente estricta. Para tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes fallos en la denuncia:
- Falta de certificación metrológica en vigor: Todo cinemómetro debe pasar revisiones periódicas obligatorias (habitualmente anuales). Si el certificado de calibración ha caducado o no se adjunta en el expediente, la multa es nula.
- Margen de error no aplicado: La norma UNE 26444 y las órdenes ministeriales exigen restar el margen de error legal del radar (habitualmente 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 5% si son superiores). Si te han multado aplicando la velocidad exacta captada, hay defecto de forma.
- Identificación errónea o incompleta: La denuncia debe reflejar claramente el modelo, número de serie del cinemómetro, la ubicación exacta (kilómetro y sentido) y aportar al menos dosfotografías complementarias donde se aprecie con nitidez el vehículo y la matrícula.
- Falta de señalización previa: Salvo que el radar esté instalado en un vehículo patrulla en movimiento, los radares fijos y muchos móviles en tramos específicos deben estar debidamente señalizados.
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Al tratarse de una sanción por exceso de velocidad captada habitualmente por cinemómetros fijos o móviles de la Dirección General de Tráfico (DGT), el organismo competente para tramitar la denuncia no suele ser el ayuntamiento local, sino la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a tu demarcación.
Para presentar tus alegaciones de forma ágil y con validez jurídica dispones de dos vías principales:
- Por vía telemática (Recomendada): A través del Registro Electrónico Común (REC) o directamente en la sede electrónica de la DGT utilizando tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es el método más seguro porque queda constancia inmediata de la fecha y hora de entrada.
- De forma presencial: En las Oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto, o en cualquier registro de la administración pública concertado.
Asimismo, si tu ruta habitual incluye la entrada a grandes núcleos urbanos, conviene recordar que la velocidad no es el único flanco de sanción actual. Las restricciones medioambientales se multiplican, por lo que resulta sumamente útil revisar