Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Altube
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para tomar una decisión: o pagas con la reducción del 50% (renunciando a recurrir) o presentas un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, debes saber que el pago con descuento es incompatible con la interposición del recurso administrativo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad en vía interurbana o de aproximación, debes examinar con lupa el boletín de denuncia y la fotografía. Los vicios de nulidad más frecuentes que provocan el archivo de la sanción son:
- Margen de error del cinemómetro: La Ley exige aplicar un margen de error al radar (habitualmente del 5% o 7% según si es fijo o móvil y la velocidad medidos). Si la velocidad sancionada no tiene descontado este margen, la multa es nula.
- Fotografía defectuosa: En la imagen debe aparecer claramente el vehículo infractor, la matrícula legible y, preferiblemente, dosfotogramas que acrediten la continuidad de la infracción o el cinemómetro homologado. Si hay dudas sobre qué coche excede el límite, el recurso prospera.
- Falta de certificación de metrología: El radar debe haber superado la revisión periódica obligatoria. Solicita siempre el certificado de homologación y la última revisión en vigor. Si la administración no los aporta, el expediente se cae.
- Identificación del agente o señalización: Debe acreditarse la señalización correcta del límite de velocidad en ese tramo de Altube y, en caso de radares móviles, la correcta identificación de los agentes actuantes.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Altube o por internet
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad captada habitualmente por cinemómetros de la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras de la red estatal o autonómica que cruzan o circulan por la zona de Altube, el organismo competente para tramitarla y resolverla no es un ayuntamiento local, sino la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (en este caso, Álava / Vitoria-Gasteiz).
Tienes dos vías principales para presentar tus alegaciones de forma fehaciente:
- Por vía telemática (Recomendada): A través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o directamente en la Sede Electrónica de la DGT utilizando Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es rápido, gratuito y genera un justificante con sello de tiempo instantáneo.
- Por vía presencial: En las Oficinas de Correos (mediante correo administrativo en sobre abierto para que sellen la copia) o presencialmente en la Jefatura Provincial de Tráfico de Álava.
Asimismo, si en tus desplazamientos por carretera frecuentas entornos urbanos complejos o accesos a ciudades limítrofes, es vital que consultes