Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Alquezar
Si te han multado por exceso de velocidad en Alquezar, lo primero que debes saber es que dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con un 50% de descuento renunciando a recurrir, o presentas alegaciones. Ojo, si pagas con reducción, aceptas la sanción y la vía administrativa se cierra.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una multa de radar por velocidad, los tribunales suelen exigir errores muy concretos en el expediente sancionador. No vale con decir que ibas despacio; debes atacar la legalidad del aparato y del procedimiento. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Margen de error legal: Los cinemómetros aplicarán los márgenes de error estipulados por la normativa (ITC/3110/2005). Si la velocidad captada está dentro del margen de error y no se ha aplicado, la multa es nula.
- Fotografía duplicada: La ley exige dos fotogramas en los radares fijos (o una captación nítida y otra de contexto en móviles) donde se vea claramente el vehículo y su matrícula. Si la foto es borrosa o no identifica plenamente el coche, hay opción de éxito.
- Falta de señalización previa: Si el radar es fijo, debe estar debidamente anunciado en la vía conforme a la normativa de tráfico, salvo que sea un tramo específico de concentración de accidentes debidamente justificado.
- Certificado de revisión periódica caducado: El boletín de verificación metrológica del cinemómetro debe estar en vigor (revisión anual obligatoria). Pide el certificado en el recurso; si la administración no lo aporta o está caducado, la multa cae automáticamente.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Alquezar o por internet
El organismo al que debes dirigir el recurso dependerá de quién haya emitido la sanción. Si el radar estaba ubicado en una vía urbana de Alquezar, la competencia recae sobre el Ayuntamiento de Alquezar. Si fue en una carretera comarcal o nacional de la zona, la multa corresponderá a la Dirección General de Tráfico (DGT).
Para presentar el escrito de alegaciones tienes dos vías principales:
- Por internet (Recomendado): A través de la Sede Electrónica de la DGT (si la multa es suya y dispones de Cl@ve o certificado digital) o mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alquezar si la sanción es local. Es el método más rápido y deja constancia inmediata de la fecha de entrada.
- De forma presencial: En el Registro General del Ayuntamiento de Alquezar para multas locales, o en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. También puedes presentar el escrito en cualquier oficina de Correos mediante correo administrativo dirigido al organismo competente.
Además de evitar radares fijos y móviles prestando atención a la carretera, es vital estar al día de las restricciones urbanas si te desplazas a otras ciudades cercanas. Para ello, resulta muy útil consultar