Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Almargen
Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir: o pagas con el 50% de descuento (renunciando a recurrir) o presentas alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento. No intentes ambas cosas; si presentas un recurso, el procedimiento sancionador sigue su curso normal y deberás abonar el importe íntegro si el recurso es desestimado.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "ibas rápido". Debes buscar errores técnicos en el boletín de denuncia:
- Margen de error del cinemómetro: Los radares tienen errores máximos permitidos según la Orden ICT/155/2020. Si la velocidad captada es muy cercana al límite, comprueba si se ha aplicado el margen de error correspondiente (generalmente 3 km/h o 5 km/h, o un 3% o 5% si supera los 100 km/h).
- Identificación del vehículo y conductor: Verifica que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente. Si el radar no te paró en el acto, la foto debe ser nítida. Si la imagen es borrosa o no identifica al vehículo, es motivo de archivo.
- Certificado de verificación: La ley exige que el radar haya pasado la revisión periódica anual. Si la denuncia no incluye el número de certificado o este está caducado, la multa es nula.
- Falta de señalización: Si la vía no estaba debidamente señalizada con la existencia de controles de velocidad, puedes solicitar la anulación por indefensión.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Almargen o por internet
Al tratarse de una multa de radar, la competencia suele recaer en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) de Málaga, a menos que el radar sea de titularidad municipal. Si la multa fue impuesta por la Policía Local de Almargen, debes dirigir el escrito al Ayuntamiento. La forma más eficiente es a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve. Si prefieres hacerlo presencialmente, puedes acudir a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o mediante correo administrativo certificado.
Recuerda que, además de los radares, las normativas urbanas son cada vez más estrictas. Te recomendamos consultar siempre