Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Alhama De Almeria
Si te han cazado con un cinemómetro en Alhama De Almeria, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para pagar con una reducción del 50% (renunciando a recurrir) o para presentar tus alegaciones si consideras que la sanción es injusta o presenta errores.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan. Para tumbar una multa de velocidad por vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes defectos de forma en la denuncia:
- Falta de metrología: Todo cinemómetro debe superar revisiones periódicas (inicial, anual y después de reparación). Pide el certificado de la última revisión y el informe de ensayos del Centro Español de Metrología (CEM).
- Identificación errónea del vehículo: Si la foto no es nítida, la matrícula tiene errores o el modelo del coche no coincide, la multa es nula.
- Margen de error aplicado: La norma UNE 26444 y las órdenes ministeriales exigen aplicar un margen de error (habitualmente 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 3% por encima, o 5 km/h a 7 km/h en radares fijos). Si no se ha restado, la sanción decae.
- Doble fotograma obligatorio: Para radares móviles, la jurisprudencia exige habitualmente dos fotografías tomadas en momentos diferentes que constaten la continuidad en la infracción.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Alhama De Almeria o por internet
La gran mayoría de multas por radar en carretera o travesías de Alhama De Almeria son tramitadas por la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería (dependiente de la DGT), salvo que el radar sea municipal y esté gestionado por el propio Ayuntamiento de Alhama De Almeria. Comprueba siempre el membrete de la notificación para saber a qué administración dirigirte.
Tienes dos vías principales para presentar el recurso:
- Por Internet (Recomendado): A través del Registro Electrónico Común (REC) o de la Sede Electrónica de la DGT si la multa es estatal, utilizando Certificado Digital o Cl@ve. Es inmediato y queda constancia fehaciente de la hora y fecha.
- Presencial: En las Oficinas de Correos (mediante correo administrativo en sobre abierto) o en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o entidades locales.
Recuerda también que, si te desplazas a otras localidades o grandes urbes con restricciones de tráfico, es fundamental prevenir sanciones adicionales consultando