Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Alguazas
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pronto pago (con reducción del 50% de la sanción, pero renunciando a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el descuento por pronto pago. Debes evaluar si los errores en la denuncia son lo suficientemente graves como para justificar el gasto y el tiempo del proceso administrativo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido". Debes atacar la validez técnica o administrativa de la denuncia buscando estos errores:
- Falta de identificación del cinemómetro: El boletín debe especificar el modelo del radar y su número de serie. Si falta, la multa es nula.
- Certificado de calibración caducado: Todo radar debe pasar una revisión periódica. Solicita el certificado vigente; si no se adjunta o ha expirado, la prueba carece de validez.
- Margen de error no aplicado: Según la normativa metrológica, se debe aplicar un margen de error (habitualmente 3 km/h o 5 km/h dependiendo de si el radar es fijo o móvil). Si no se ha restado este margen, la sanción es impugnable.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar el vehículo y su matrícula sin lugar a dudas.
- Identificación del conductor: Si el titular no es quien conducía, el propietario está obligado a identificar al conductor real. Si no se hace, la sanción económica se duplica o triplica.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Alguazas o por internet
La competencia depende de quién haya emitido la multa. Si el radar estaba en una travesía urbana de Alguazas gestionada por el Ayuntamiento, deberás dirigir tus alegaciones a la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Alguazas. Si el radar es de la DGT (carreteras interurbanas o autovías), el organismo es la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia. Puedes presentar el recurso a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o mediante la Sede Electrónica de la DGT si dispones de certificado digital o Cl@ve.
Recuerda que, además de los radares, las normativas urbanas están cambiando. Es fundamental que antes de circular por núcleos urbanos consultes