Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Alginet
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pronto pago (con reducción del 50%) o la presentación de alegaciones. Ten presente que, si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho a la reducción económica. Si la multa ha sido impuesta por la Guardia Civil o la DGT en vías interurbanas, el plazo es de 20 días; si es una sanción del Ayuntamiento de Alginet en zona urbana, revisa la fecha de recepción en el boletín oficial o notificación postal.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que una sanción de radar sea válida, debe cumplir estrictamente con la normativa metrológica. Busca estos errores en tu notificación:
- Ausencia de la fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar claramente el vehículo y, preferiblemente, la matrícula. Si no es legible, la prueba es nula.
- Error en el margen de error del cinemómetro: Los radares deben aplicar los márgenes de error establecidos por la normativa (Orden ICT/155/2020). Si la sanción no ha aplicado este margen, es recurrible.
- Certificado de calibración caducado: El radar debe haber pasado su revisión técnica periódica. Solicita el certificado de verificación y comprueba que esté vigente en la fecha de la infracción.
- Datos incompletos: Verifica que la denuncia incluya el modelo de radar, el número de expediente, la fecha y hora exacta, y el punto kilométrico preciso. Cualquier omisión es un defecto de forma.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Alginet o por internet
Si la multa es de la DGT (vías interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia. Puedes presentar tus alegaciones a través de la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. Si la multa ha sido interpuesta por la Policía Local de Alginet, debes dirigir tu escrito al Ayuntamiento de Alginet, ya sea de forma presencial en el Registro General del consistorio o a través de su sede electrónica municipal.
Recuerda que, además de vigilar tu velocidad, es fundamental estar al tanto de las nuevas restricciones de circulación urbana. Te recomendamos utilizar