Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Algamitas.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento. Es vital que, antes de realizar cualquier pago, verifiques si la denuncia contiene errores técnicos que permitan su anulación.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "íbamos despacio". Debes buscar fallos en el procedimiento administrativo que invaliden la sanción:
- Ausencia de fotografía: Si la multa no incluye la imagen del vehículo o esta no es nítida, la sanción carece de prueba válida.
- Identificación del cinemómetro: La denuncia debe especificar el modelo del radar, el número de serie y la fecha de la última revisión periódica (Certificado de Verificación). Si el radar no ha pasado la revisión anual, la multa es nula.
- Margen de error: Los radares tienen un margen de error legal (habitualmente del 5% o 7% según sean fijos o móviles). Si la velocidad captada no aplica correctamente este margen, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Datos erróneos: Cualquier discrepancia en la matrícula, el modelo del vehículo, la fecha, hora o el punto kilométrico exacto en la carretera (especialmente en vías que cruzan Algamitas) es motivo suficiente para la anulación.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Algamitas o por internet.
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (vías interurbanas), debes dirigir tus alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia de Sevilla. Si la multa fue impuesta por la Policía Local de Algamitas, el organismo competente es el Ayuntamiento de Algamitas.
La forma más eficiente de presentar el escrito es a través de la Sede Electrónica de la DGT (si es competencia estatal) o mediante el Registro Electrónico Común (REC) para dirigirse al Ayuntamiento. Asegúrate de adjuntar fotocopia de tu DNI y cualquier prueba que sustente tus alegaciones, como fotos del lugar o documentos que acrediten que el vehículo no estaba en circulación.
Además, es fundamental mantenerse al día con las nuevas regulaciones urbanas. Te recomiendo utilizar