Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Alfas Del Pi (L')
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pronto pago (con reducción del 50% pero renuncia a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, olvida el pronto pago, ya que cualquier pago implica la aceptación de la sanción y cierra la vía administrativa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; debes atacar la validez técnica del expediente. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en la notificación:
- Identificación del cinemómetro: La multa debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última revisión periódica en el Centro Español de Metrología. Si estos datos faltan o el certificado ha caducado, la sanción es nula.
- Márgenes de error: Aplica siempre el margen de error legalmente establecido según el tipo de radar (fijo o móvil). Si la velocidad detectada no supera el umbral tras restar este margen, el recurso es sólido.
- Fotografía: Debe ser nítida y permitir la identificación inequívoca del vehículo. Si aparece más de un vehículo en la imagen o la placa no es legible, solicita el archivo.
- Notificación en el acto: Si el radar es móvil y no te han parado en el momento, la administración debe justificar por qué no fue posible la interceptación.
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La competencia depende de la vía donde se produjo la infracción:
- Si la multa la emitió la Policía Local de L'Alfàs del Pi: Debes dirigir el escrito al Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi. Puedes presentarlo presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o a través de la sede electrónica del ayuntamiento con certificado digital.
- Si la multa fue en una vía interurbana (carretera nacional, autovía): La competencia es de la Dirección General de Tráfico (DGT). En este caso, el recurso debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante. Lo más eficiente es tramitarlo online mediante el portal "Presentación de escritos y comunicaciones" de la sede electrónica de la DGT.
Recuerda que, además de los radares, las nuevas restricciones de movilidad exigen estar alerta. Te recomendamos consultar