Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Aldea Del Fresno
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma antes de iniciar el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Revisa minuciosamente estos puntos en tu boletín de denuncia:
- Error en la identificación del vehículo: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente con tu coche.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir la identificación inequívoca de la placa.
- Certificado de calibración caducado: El cinemómetro debe haber superado su verificación periódica (anual) conforme a la normativa metrológica. Si falta la fecha de la última revisión o esta es anterior a un año, la multa es nula.
- Márgenes de error no aplicados: La DGT está obligada a aplicar los márgenes de error legalmente establecidos (según si el radar es fijo o móvil y su ubicación). Si la velocidad detectada no contempla este margen, el recurso es sólido.
- Defectos en la notificación: Ausencia de firma del agente o del número de placa, o falta de mención al radar específico utilizado.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Aldea Del Fresno o por internet
Si la multa ha sido interpuesta por la DGT (habitualmente en vías interurbanas como la M-507 o M-510 que rodean Aldea del Fresno), el recurso debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Si la multa fue impuesta por la Policía Local, debes dirigirte al Ayuntamiento de Aldea del Fresno.
La forma más eficiente de presentar el escrito es a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado. Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación en núcleos urbanos; puedes consultar