Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Alcanar
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para actuar. Si decides pagar con el 50% de reducción (pronto pago), renuncias automáticamente a tu derecho a presentar cualquier tipo de recurso. Si tu intención es impugnar la sanción, debes presentar las alegaciones dentro de ese mismo plazo de 20 días, pero sin realizar el abono de la multa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso tenga éxito, no basta con negar el exceso de velocidad; debes atacar la validez técnica y administrativa del expediente. Revisa minuciosamente tu notificación buscando estos fallos:
- Ausencia de la fotografía: La ley exige que la imagen sea nítida y permita identificar el vehículo. Si la foto es borrosa, está movida o no muestra claramente la matrícula, la sanción es recurrible.
- Falta de certificación del cinemómetro: Todo radar debe contar con un certificado de verificación periódica en vigor. Solicita el certificado de calibración y comprueba que el equipo no tenga la revisión caducada.
- Ausencia de la foto del "fotograma doble": En radares fijos, es obligatorio que existan dos fotografías que demuestren el desplazamiento del vehículo para confirmar el exceso.
- Error en la identificación del lugar: Verifica que el punto kilométrico coincida con la ubicación del radar. Un error en la localización exacta invalida la prueba.
- Margen de error del radar: Según la normativa, se debe aplicar un margen de error (habitualmente del 3% al 7% dependiendo del tipo de radar y velocidad). Si el margen no se ha aplicado correctamente en el cálculo de la sanción, el recurso prosperará.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Alcanar o por internet
La competencia depende de quién haya emitido la sanción. Si el radar estaba en una vía interurbana (carretera general), la gestión corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona (DGT). Si la multa fue impuesta por la Policía Local de Alcanar en vías urbanas, debes dirigirte al Ayuntamiento de Alcanar.
La forma más eficiente es realizarlo a través de la sede electrónica de la DGT (si es competencia estatal) mediante certificado digital o Cl@ve. Si el organismo es el Ayuntamiento de Alcanar, utiliza su registro electrónico oficial. Asegúrate de incluir el número de expediente, tus datos, la identificación del vehículo y los motivos técnicos de tu impugnación.
Recuerda que, además de vigilar tu velocidad, es vital cumplir con las nuevas normativas de movilidad urbana. Puedes consultar