Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Alcala
Si te ha llegado una multa por exceso de velocidad captada por un radar en Alcalá, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a su notificación para tomar una decisión: pagar con una reducción del 50% (renunciando a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones si consideras que la sanción es injusta o tiene defectos legales.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una multa de velocidad, no sirve decir que ibas con prisa; hay que atacar la legalidad del procedimiento. Los radares en España (y por extensión en Alcalá) deben cumplir una normativa muy estricta. Revisa con lupa la notificación en busca de los siguientes errores:
- Falta de fotogramas o pruebas: La ley exige que la denuncia por velocidad venga acompañada obligatoriamente de dos fotografías del vehículo (una panorámica y otra de detalle de la matrícula) donde se aprecie claramente el coche infractor. Si solo hay una o es ilegible, la multa es nula.
- Caducidad del boletín de denuncia: La Administración tiene unos plazos para notificarte la multa (habitualmente 3 meses para infracciones leves y 6 meses para graves o muy graves). Si ha pasado ese tiempo desde que cometiste la infracción, está prescrita.
- Margen de error del cinemómetro: Los radares no son infalibles y deben aplicar un margen de error reglamentario según la Orden ITC/3122/2011. Este margen es del 3% para radares fijos (si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 7 km/h si es inferior) y del 5% al 7% para los móviles. Comprueba si la velocidad que figura en la multa ya tiene descontado este margen.
- Ausencia de certificado de revisión metrológica: El radar que te capturó debe haber superado la verificación periódica anual. En tu recurso, exige siempre que aporten el certificado en vigor del cinemómetro y el boletín de ensayo. Si no lo adjuntan, la sanción decae.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Alcala o por internet
El organismo al que debes dirigir el escrito depende de quién te haya multado. Si el cinemómetro pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras interurbanas, el expediente lo tramitará la Jefatura Provincial de Tráfico. Si el radar municipal depende del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (habitualmente en vías urbanas), deberás dirigir tus alegaciones a la Concejalía de Movilidad y Seguridad Vial del consistorio alcalaíno.
Para presentar el documento de forma rápida y sin perder tiempo, la vía más recomendada es la telemática:
- Por internet con certificado digital o Cl@ve: Si es de la DGT, utiliza el Registro Electrónico Común o la Sede Electrónica de la DGT. Si es del Ayuntamiento de Alcalá, accede a su Sede Electrónica oficial en el apartado de presentación de instancias generales o recursos de multas.
- De forma presencial: Puedes acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o, si es competencia estatal, en las oficinas de Correos mediante correo administrativo dirigido al organismo sancionador correspondiente.
Además, recuerda que el control de la movilidad en las ciudades se ha vuelto más complejo con las restricciones medioambientales. Para evitar sustos innecesarios al circular por la zona, es muy útil utilizar herramientas como