Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Agost
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento. Es fundamental que analices la notificación recibida antes de tomar una decisión.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, debes buscar errores técnicos que invaliden la sanción. Los más efectivos son:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y mostrar claramente la matrícula. Si no es legible o el vehículo no aparece completo, la multa es impugnable.
- Falta de certificación del cinemómetro: El radar debe haber pasado su revisión metrológica en vigor. Solicita el certificado de calibración; si no está actualizado, la prueba pierde su validez jurídica.
- Error en la identificación del vehículo o conductor: Comprueba que los datos del modelo, marca y matrícula coinciden exactamente con tu vehículo.
- Márgenes de error no aplicados: La DGT debe aplicar los márgenes de error legalmente establecidos según el tipo de radar (fijo o móvil). Si la velocidad detectada no ha sido ajustada correctamente, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Notificación fuera de plazo: Si la infracción se cometió hace meses y la notificación llega tarde, podría haber prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Agost o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (carreteras interurbanas), debes dirigir tu escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante. Si la sanción proviene de la Policía Local de Agost (vías urbanas), el organismo competente es el Ayuntamiento de Agost.
La forma más rápida y efectiva es realizarlo a través de la Sede Electrónica de la DGT o mediante el Registro Electrónico Común (REC) si te diriges al Ayuntamiento, utilizando tu certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de adjuntar siempre el número de expediente sancionador y las pruebas documentales que sustenten tus alegaciones.
Recuerda que la mejor forma de evitar futuros sustos es la prevención. Además de respetar los límites, es vital estar al tanto de las nuevas restricciones urbanas. Puedes consultar