Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Aginaga
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Aginaga, tienes que actuar rápido. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir entre dos opciones: pagar con una reducción del 50% (renunciando a recurrir) o presentar un pliego de alegaciones para intentar anular la sanción. Si optas por esto último, recuerda que pierdes el derecho al descuento, por lo que tus argumentos jurídicos deben ser sólidos.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan o no cumplen estrictamente con la normativa metrológica y administrativa. Para tumbar una multa de velocidad en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes defectos de forma en el boletín de denuncia:
- Falta de la fotografía obligatoria: La denuncia debe aportar la prueba gráfica clara donde se aprecie la matrícula y, a ser posible, el cinemómetro utilizado. Si la imagen es borrosa o inexistente, la multa es nula.
- Certificado de revisión y homologación caducado: La Ley de Metrología exige que los radares pasen controles periódicos (habitualmente anuales). En el expediente debe constar el certificado del Centro Español de Metrología (CEM). Si no se adjunta o está caducado, la sanción decae automáticamente.
- Márgenes de error aplicados incorrectamente: Según la Orden ITC/3123/2011, se debe aplicar un margen de error al medir la velocidad (normalmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores si el radar es fijo, o un 5 km/h / 5% si es móvil). Comprueba si el agente ha restado este margen en la velocidad denunciada.
- Identificación errónea de la vía o kilométrico: El punto kilométrico exacto o el sentido de la marcha deben estar perfectamente especificados. Un error en la ubicación geográfica invalida la prueba.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Aginaga o por internet
Al tratarse de una infracción por exceso de velocidad captada por un radar, la competencia sancionadora suele recaer en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (DGT), salvo que el radar estuviese operado por la policía local en una vía estrictamente urbana bajo titularidad municipal. Para presentar tu escrito de alegaciones cuentas con varias vías:
- Por Internet (Recomendado): A través de la Sede Electrónica de la DGT o el registro electrónico común de la administración pública, utilizando tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es el método más rápido y deja constancia inmediata del registro.
- Presencialmente: En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en las oficinas de Correos (mediante correo administrativo en sobre abierto) o en los registros de cualquier órgano de la Administración General del Estado.
Además de vigilar tu velocidad con los cinemómetros fijos y móviles en carretera, recuerda prestar especial atención si te desplazas hacia núcleos urbanos más complejos. Para anticiparte a las restricciones de acceso y evitar sanciones sorpresa en los centros de las ciudades, te recomendamos revisar periódicamente